Datos adicionales
Número de la norma
AE440-3
Fecha de vigencia
27/07/2001
NOTAS:
1) Si la celda en la S/E de potencia y/o la infraestructura de la red es realizada por CODENSA S.A. ESP, el cliente deberá acordar en su contrato de conexión, las cargas críticas que requieran ser alimentadas a través del circuito de suplencia y adecuar sus instalaciones internas seleccionando las cargas críticas y no críticas y estas últimas no deben quedar alimentadas de la suplencia. Esta selección de cargas se hace porque la energía que puede suministrar la empresa con el circuito de suplencia dependerá de la disponibilidad de carga del circuito.