Datos adicionales
Número de la norma
CTS 517-2
Fecha de vigencia
11/06/1999
El Código
Eléctrico Nacional en el Artículo 450-45e, establece que toda abertura de ventilación que dé al interior de la
edificación deberá estar provista de compuertas de
fuego de cierre automático que operen en respuesta a un
fuego en la bóveda del transformador. Aunque el Código
Eléctrico Nacional exige en éste Artículo, que las compuertas de
fuego tengan una resistencia al
fuego de no menos de una hora y media, algunos fabricantes de compuertas recomiendan la
instalación en muros con resistencia al
fuego de tres horas o más, de compuertas de
fuego con clasificación de resistencia al
fuego de tres horas, y compuertas de una hora y media en muros con resistencia al
fuego de menos de tres horas.
La(s) abertura(s) de ventilación permitiría(n) que el
fuego se disperse hacia una zona de
incendio contigua y por ello se deberán instalar compuertas de
fuego que cierren automáticamente en respuesta a la detección de calor, bloqueando las aberturas y previniendo así la dispersión del
fuego a una zona de
incendio contigua dentro de la
edificación.
Las compuertas de
fuego (Fire Dampers) deberán cumplir con las características y ensayos especificados en la norma ANSI/UL 555 y estar certificadas por UL.
Las compuertas de
fuego de la bóveda deberán ser tipo cortina, estáticas, con clasificación de resistencia al
fuego de tres horas, espesor máximo de 10 cm, montaje vertical, con fusible de 165 ºF (74 ºC). El accionamiento de la compuerta no dependerá de un actuador neumático o
eléctrico. La compuerta deberá cerrar por sí sola sin la intervención de ningún mecanismo externo, en respuesta a un
fuego en el interior de la bóveda que sobrepase la temperatura
nominal del fusible.
Las compuertas de
fuego están destinadas para cerrar automáticamente con la detección de calor por medio del uso de un fusible u otro dispositivo de respuesta al calor, por lo que se deberá prestar especial atención al mecanismo de cierre de la compuerta, de tal forma que se minimice el riesgo de que actúe por si sola en un caso en el cual no exista
fuego en la bóveda, ya que una actuación incorrecta impediría la adecuada ventilación al transformador y podría incluso aumentar los riesgos de
incendio en la bóveda.
Podrán emplearse combinaciones de compuertas de humo y
fuego (combination fire smoke damper) si el mecanismo actuador de la compuerta es un resorte. Dichas combinaciones deberán cumplir además con la norma UL 555S.
Si las aberturas de ventilación dan al interior de la
edificación, adicional a la ventilación del transformador, deberá diseñarse un ducto o chimenea de dimensiones apropiadas, que permita una adecuada evacuación de humo y gases en caso de un
incendio. Los ductos de ventilación estarán construidos de
material resistente al
fuego.
Si las aberturas de ventilación dan al exterior, no se requiere el uso de compuertas de
fuego.
La
instalación de las compuertas de
fuego deberá hacerse de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante.