Datos adicionales
Número de la norma
CTU generalidades
Fecha de vigencia
27/11/2009
Se llama
centro de transformación a los centros de distribución donde se instalan transformadores
media tensión –
media tensión,
media tensión -
baja tensión tales como: 34 500 -11 400 V, 34 500 – 13200 V, 13 200 - 208/120 V, 11 400-208/120 V, que existen en el
sistema de distribución de energía, y cuya alimentación se hace mediante red aérea o subterránea.
En el
sistema de distribución de energía eléctrica se utilizan centros de transformación aéreos y centros de transformación subterráneos, los primeros, de los que trata este capítulo son tipo intemperie y pueden ser instalados en poste o en patio de frente vivo.
Los centros de transformación subterráneos son tratados en la categoria Centros de transformación para redes subterráneos.
Centros de transformación en poste.
Se usan en redes aéreas en zonas rurales, urbanas, industriales o en urbanizaciones. Generalmente los postes se instalan en los andenes de las vías públicas; no se permitirá el montaje de transformadores en las esquinas, en razón del alto riesgo de accidentes de tránsito que pueden afectar la
confiabilidad del
sistema.
En las vías clasificadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) como vías V0, V1, V2, y V3, la malla vial arterial y complementaria, así como en las urbanizaciones de estratos 4, 5 y 6 definidos por el Decreto 1192 del 22 de Diciembre de 1997, en zonas históricas y en general en aquellos sitios donde la conformación de redes aéreas no esté de acuerdo con las normas establecidas, no se permite el montaje en postes de transformadores de ninguna capacidad, ni la construcción de redes aéreas; en éstos casos deben construirse redes subterráneas.
El Distrito Capital expidió el Decreto 619 de 2000 con el cual se reglamentó el Plan de Ordenamiento Territorial. Como complemento se expidió la Resolución 0033 de Enero 26 de 2001 por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En los dos se indica el uso de redes aéreas y subterráneas.
El Decreto reglamenta que para estrato 3, los nuevos desarrollos Urbanos, que se generen mediante planes parciales (extensiones de terreno> 10 Ha), las redes de distribución y acometidas deberán ser subterráneas.
Los transformadores con tensiones en
baja tensión diferentes a 208/120 V y 120/240 V, solo serán propiedad del
usuario (uso dedicado), quien responderá por su
mantenimiento.
Como condición mínima de acuerdo con el
RETIE por “2013, numeral 24.3 literal a se emplean los postes de la siguiente forma:
kVA | Peso (kgf) | Tipo de poste |
<= 112.5 | < 600 | 12 m x 510 kgf - concreto |
150 | < 700 | 12 m x 750 kgf - concreto |
225 | < 800 | 2 (12 m x 750 kgf) - concreto |
<= 25 | | 12 m x 510 kgf - madera |
Es necesario considerar, además del peso, el tipo de estructura de MT en la cima del poste, tales como: de paso, de bandera, cambios de dirección y retenciones, que obliga a reconsiderar el
apoyo.
En estructuras de MT de retención y cambios de dirección, con transformadores, se utilizarán postes de concreto 12 m 1050 kgf.
En estructuras de MT de paso y bandera, con transformadores, se utilizarán postes de concreto 12 m 510 kgf
También se podrán usar estructuras en H cuando el transformador no sea para instalar en poste o sobrepase los pesos establecidos.
Para transformadores de capacidades superiores a 150 kVA y 225 kVA , deberá proveerse de
centro de transformación capsulada, pedestal, subterránea, etc, para su instalación. Igual que para transformadores con capacidades menores, que por condiciones del
sistema, por disposiciones urbanísticas de los entes de Planeación Distrital o Municipal, o cuando la conformación urbanística lo exige.
Centros de transformación a la intemperie tipo patio.
Se instalan dentro del predio de ciertas industrias, generalmente alimentadas al nivel de
tensión de 34,5 kV.
Capacidad de transformadores urbanos
En los sistemas de 34,5 kV, 13,2 kV y 11,4 kV las potencias normalizadas por CODENSA S.A ESP para los transformadores es la siguiente:
TRIFÁSICOS |
34,5 kV – 440/254 V (*) | 34,5 kV – 11,4 kV | 11,4 kV – 208/120 V |
225 kVA | 500 kVA | 15 kVA |
300 kVA | 630 kVA | 30 kVA |
400 kVA | 750 kVA | 45 kVA |
500 kVA | 800 kVA | 75 kVA |
630 kVA | 1 000 kVA | 112,5 kVA |
750 kVA | 1 250 kVA | 150 kVA |
800 kVA | 1 600 kVA | 225 kVA |
1 000 kVA | 2 000 kVA | 300 kVA |
1 250 kVA | 2 500 kVA | 400 kVA |
| | 500 kVA |
| | 630 kVA (**) |
| | 750 kVA (**) |
| | 800 kVA (**) |
Notas: Para Alumbrado Público se utilizan transformadores de 11400–380/220 V y de 11400-480/277 V de las siguientes capacidades: 30, 45 y 75 kVA.
(
*) Ésta
tensión corresponde a la que utilice el cliente industrial (También puede ser 480/277 V)
(
**) Para uso industrial de propiedad particular
Capacidad de transformadores área rural
Las potencias normalizadas por la
Empresa para los transformadores de Distribución en áreas rurales y veredal se encuentran en la siguiente tabla:
TRIFÁSICOS 13,2 ó 11,4 – 208/120 V | MONOFÁSICOS 13,2 ó 11,4 kV – 120/240 V |
15 kVA | 5 kVA |
30 kVA | 10 kVA |
45 kVA | 15 kVA |
75 kVA | 25 kVA |
112,5 kVA | 37,5 KVA |
150 kVA | 50 KVA |
225 kVA | |
300 kVA | |
400 kVA | |
500 kVA | |
630 kVA | |
750 kVA | |
800 kVA | |
1 000 kVA | |
El
mantenimiento de los transformadores se hará de acuerdo con lo indicado en el código de
distribución de energía eléctrica (Resolución 070 del 8 de junio de 1998) expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG. Lo anterior se hará extensivo a las líneas de
Media Tensión de uso dedicado que alimentan dichos transformadores.
La derivación aérea que va de la red de
Media tensión al transformador es en No 4 AWG cobre desnudo.
De acuerdo con
RETIE 2013 numeral 31.4 no se permite el uso de la
tierra como conductor de retorno, por lo tanto no se pueden utilizar transformadores de un solo buje a 6,6 ó 7,6 kV.
Un resumen de las conexiones de los transformadores en poste, se encuentran en los diagramas unifilares de las Normas
CTU 516 y
CTU 516-1.
NOTAS: